DANE: 247551001003 NIT: 819005117-7 ⚠ LEY GARANTÍAS 20 SMMLV: $35.018.100 🏛 DataService
Plataforma técnico-jurídica desarrollada por Grupo Corporativo DataService S.A.S. BIC · Metodología CCCCVD 2026 · DNDA © 2026 · Todos los derechos reservados SMMLV 2026: $1.750.905 · 20 SMMLV: $35.018.100 · Decreto 1469 y 1470/2025
🚨
RESTRICCIÓN ACTIVA: LEY DE GARANTÍAS — Ley 996 de 2005 — Vigencia 2026
Período electoral activo. Contratos nuevos deben estar en el PAA aprobado y publicado en SECOP II. Solo son ejecutables gastos ordinarios del servicio educativo. Incumplimiento = hallazgo fiscal ante Contraloría Departamental de Magdalena.
EXCEPCIÓN FSE: Contratación Directa hasta 20 SMMLV = $35.018.100 — Decreto 1075/2015 Art. 2.3.3.6.4.1
Los establecimientos educativos del régimen FOSE pueden contratar directamente para garantizar la prestación del servicio educativo, incluso durante el período de garantías, siempre que la necesidad esté en el PAA.
🚫
PROHIBICIÓN EXPRESA: Servicios de Vigilancia Humana — NO son contratables con FSE
El FSE NO puede contratar servicios de vigilancia y celaduría humana (Decreto 1075/2015 Art. 2.3.3.6.3.2 — lista de gastos prohibidos con SGP Gratuidad). Solo se autoriza la adquisición de equipos tecnológicos de seguridad (cámaras, sensores, alarmas — Segmento I del CCCCVD 2026).
$137.055.649
Presupuesto Gratuidad 2026
1.012
Estudiantes matriculados
$35.018.100
Tope contratación directa
238 ítems
Catálogo CCCCVD 2026
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Datos Institucionales
DANE 2026 — Pivijay, Magdalena
InstituciónIED Agropecuaria Nuestra Señora de las Mercedes
DANE247551001003
NIT819005117-7
RectorMariano Castañeda Pimienta
MunicipioPivijay, Magdalena (Corregimiento Piñuelas)
CarácterAcadémico Técnico Agropecuario
ZonaRural
BancoBanco de Bogotá · CRR 471028506
Res. de GiroN° 008289 del 25/03/2026
Vigencia cta.Hasta 31/12/2029
Sedes activasPiñuelas (principal) + sedes rurales integradas
🧭
Carta de Navegación FSE 2026
Marco jurídico aplicable
1
Régimen especial FOSE: Decreto 1075/2015, Título 3 Cap. 6. Ley 80/93 y Ley 1150/2007 aplican supletoriamente. Ley 715/2001 regula la fuente SGP.
2
Catálogo CCCCVD 2026: 238 ítems en 9 segmentos (A–I) con código SIFSE, UNSPSC y rubro PUC. Herramienta propietaria DataService. Solo ítems del catálogo pueden contratarse.
3
Ley de Garantías 2026: Aplica toda la vigencia 2026. Solo gastos del PAA aprobado. Excepciones: funcionamiento ordinario y urgencias del servicio educativo.
4
Ley 2491 de 2025: Obliga a incorporar competencias socioemocionales al PEI. Genera nuevas necesidades de contratación en segmento G (Educación Socioemocional, SIFSE 196).
5
Documento Soporte DIAN: Obligatorio cuando el proveedor no es responsable de IVA ni obligado a facturar. Numeración autorizada DIAN. Resolución 000167/2021.
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Tabla de Valores SMMLV 2026 — Referencia de Contratación
Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025
SMMLV Básico 2026
$1.750.905
20 SMMLV (Tope FSE)
$35.018.100
Caja Menor (2 SMMLV)
$3.501.810
Salario Integral Min.
$22.761.765
SMMLVVALOR COPTRAMO FSETIPO PROCESOOBSERVACIÓN
1 SMMLV$1.750.905T-1Compra directa mínimaSin estudio previo formal
1–5 SMMLV$8.754.525T-2Contrato directo menorEstudio previo simplificado
5–10 SMMLV$17.509.050T-3Contrato directo estándarEstudio previo completo
10–20 SMMLV$35.018.100T-4Contrato directo máximoPluralidad de oferentes obligatoria
+20 SMMLV+$35.018.100EXCEDEProceso selectivo — Ley 80/93Publicar en SECOP II proceso formal
Valor diario$58.363Referencia para contratos por jornada
Valor hora diurna$7.295Referencia para contratos por horas
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Motor de Búsqueda CCCCVD 2026 — 238 Ítems Reales
Fuente: Archivo CODIFICACION_2026_INCLUSION_SEGMENTOS-PIFI.xlsx · Metodología DataService DNDA © 2026
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9 Segmentos del Catálogo CCCCVD 2026 — IED Las Mercedes
Haga clic en un segmento para ver todos sus ítems
9 Fases del Ciclo Contractual FOSE — Decreto 1075/2015 Art. 2.3.3.6
Cada fase genera documentos con valor probatorio ante Contraloría y SUGFE. La secuencia es obligatoria. La omisión de cualquier fase constituye irregularidad susceptible de hallazgo fiscal.
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Acuerdo de Adopción del Manual FSE 2026 — Para aprobación del Consejo Directivo
Este acuerdo debe ser aprobado en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo con quórum mínimo de 4 miembros votantes. El representante estudiantil asiste con VOZ pero sin voto (Art. 143, Ley 115/1994).
Institución Educativa Departamental Agropecuaria
Nuestra Señora de las Mercedes
Piñuelas – Corregimiento de Pivijay, Departamento del Magdalena · NIT 819005117-7 · DANE 247551001003
Acuerdo N.° _____ de 2026
"Por medio del cual el Consejo Directivo adopta el Manual de Contratación del Fondo de Servicios Educativos para la vigencia 2026, establece procedimientos de gestión de recursos propios, regula la caja menor, la tienda escolar y dicta otras disposiciones"
Piñuelas (Pivijay), Magdalena, _____ de _____________________ de 2026
SMMLV 2026$1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 del 29/12/2025)
Umbral FOSE (20 SMMLV)$35.018.100
Presupuesto Gratuidad 2026$137.055.649 (Resolución 008289 del 25/03/2026)
Caja Menor (2 SMMLV)$3.501.810
Ley de GarantíasLey 996/2005 aplica toda la vigencia 2026
MetodologíaDataService S.A.S. BIC — CCCCVD 2026 — DNDA © 2026
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA IED AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por los artículos 73, 142, 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los artículos 14 y 23 del Decreto 1860 de 1994, los artículos 2.3.3.6.1.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que la IED administra recursos del SGP—Calidad Gratuidad conforme a la Ley 715/2001, el Decreto 4791/2008 y el Decreto 1075/2015; que el presupuesto asignado para 2026 asciende a $137.055.649 según la Resolución 008289 del 25 de marzo de 2026 del Ministerio de Educación Nacional; que el SMMLV 2026 fue fijado en $1.750.905 mediante Decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025; que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) aplica para toda la vigencia 2026; que DataService S.A.S. BIC estructuró el presente manual bajo la Metodología CCCCVD 2026, herramienta protegida por derecho de autor ante la DNDA.

Artículo 1° — Adopción del Manual de Contratación FSE 2026

Adóptase el Manual de Contratación del Fondo de Servicios Educativos de la IED Agropecuaria Nuestra Señora de las Mercedes para la vigencia 2026, estructurado en nueve (9) fases: (1) Planeación y PAA; (2) Estudios Previos; (3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; (4) Selección del contratista; (5) Suscripción del contrato; (6) Publicación en SECOP II; (7) Ejecución y supervisión; (8) Pago y registro presupuestal; y (9) Liquidación y rendición de cuentas. El manual es de obligatorio cumplimiento para el rector ordenador del gasto, el tesorero-pagador, el contador y todos los servidores que intervengan en la gestión del FOSE.

Artículo 2° — Autorización de Contratación

Autorízase al señor rector Mariano Castañeda Pimienta para celebrar contratos con cargo al Fondo de Servicios Educativos durante la vigencia 2026, hasta el monto total del presupuesto aprobado de $137.055.649, de conformidad con los procedimientos del presente manual y el régimen especial FOSE. Para contratos que superen $35.018.100 (20 SMMLV), deberá aplicar el Estatuto General de Contratación (Ley 80/1993, Ley 1150/2007, Decreto 1082/2015) y publicar el proceso en el SECOP II.

Artículo 3° — Catálogo Presupuestal CCCCVD 2026

Adóptase el Catálogo Presupuestal CCCCVD 2026 con 238 ítems clasificados en 9 segmentos (A a I), con códigos SIFSE, UNSPSC y rubros PUC, estructurado por Grupo Corporativo DataService S.A.S. BIC, como instrumento de referencia obligatoria para la ejecución del FOSE. Todo gasto debe identificarse con el código SIFSE y UNSPSC correspondiente antes del proceso de selección. Queda expresamente prohibido: (a) contratar servicios de vigilancia y celaduría humana con recursos FSE; (b) contratar servicios de nómina y vinculación laboral; (c) pagar servicios de celular o conectividad personal; (d) adquirir bienes no incluidos en el catálogo sin previa autorización del Consejo Directivo.

Artículo 4° — Recursos Propios Institucionales

Los recursos propios de la IED (alquileres, donaciones, actividades pedagógicas, concesiones) se incorporan al presupuesto del FSE como fuente 33 (Recursos Propios). Su administración se rige por los mismos procedimientos del presente manual. El rector deberá presentar al Consejo Directivo un informe trimestral de ingresos y gastos de recursos propios, con los soportes documentales respectivos. Los recursos propios no pueden mezclarse ni confundirse con los recursos SGP en la contabilidad del FOSE.

Artículo 5° — Caja Menor

Constitúyase un fondo de caja menor con cargo al FOSE por valor de $3.501.810 (2 SMMLV), conforme al Decreto 111 de 1996. El fondo será administrado por el tesorero-pagador de la IED. Reglas de operación: (a) destinado exclusivamente a gastos urgentes e imprevistos no contratables por su mínima cuantía; (b) se legalizará cada 15 días hábiles mediante informe detallado con soportes documentales; (c) no podrá utilizarse para contratos planeados, pago de servicios habituales, nómina ni adquisición de bienes inventariables; (d) cada compra con cargo a caja menor debe estar respaldada por el Documento Soporte DIAN cuando el proveedor no expida factura electrónica; (e) el saldo no legalizado en el plazo establecido genera responsabilidad personal del tesorero.

Artículo 6° — Concesión de Espacios: Tienda Escolar

El espacio de la tienda escolar podrá ser concesionado mediante contrato de arrendamiento (Segmento D, Categoría ARRENDAMIENTOS, Rubro SIFSE 8, UNSPSC: servicios financieros e inmobiliarios) a un tercero, preferiblemente integrante de la comunidad educativa. Condiciones: (a) el canon de arrendamiento se fijará mediante estudio de mercado; (b) el contratista debe acreditar Manipulación de Alimentos (Resolución 2674 de 2013 del MinSalud); (c) los productos ofrecidos deben cumplir la normativa de alimentación escolar saludable (Resolución 4505/2012 y Ley 1355/2009); (d) el contrato tendrá vigencia anual, renovable previo concepto del Consejo Directivo; (e) el canon ingresa al FOSE como recurso propio (fuente 33) y se incorpora al presupuesto. El rector ejerce la supervisión del contrato a través de un docente o coordinador designado.

Artículo 7° — Obligaciones Tributarias y Documento Soporte DIAN

El rector y el tesorero deberán cumplir: (a) Documento Soporte DIAN (Resolución 000167/2021) cuando el proveedor no esté obligado a expedir factura de venta o documento equivalente; el comprador (FSE) genera el documento soporte con numeración autorizada DIAN; (b) retenciones en la fuente conforme al Estatuto Tributario; (c) impuesto departamental del 4% (SIFSE 88/UNSPSC 93161600) sobre contratos con el FSE; (d) información exógena anual a la DIAN; (e) Gravamen al Movimiento Financiero (4x1000) registrado como gasto del FSE. El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede generar sanciones de la DIAN y hallazgos fiscales de la Contraloría.

Artículo 8° — Obligaciones del Rector como Ordenador del Gasto

El rector deberá: (a) garantizar respaldo en el PAA para todo contrato; (b) elaborar estudios previos completos para Tramos 2, 3 y 4; (c) verificar inhabilidades del contratista (SIRI, RUNEOL, RUES, REDAM) antes de cada contrato; (d) designar supervisor por cada contrato mediante acto escrito; (e) garantizar pluralidad de oferentes (mínimo 2 cotizaciones justificando condición rural de zona Piñuelas); (f) reportar trimestralmente al SIFSE; (g) presentar informe mensual al Consejo Directivo; (h) mantener expedientes contractuales completos mínimo 10 años (Acuerdo AGN 07/1994); (i) publicar en SECOP II todos los contratos dentro de los 3 días hábiles siguientes a la firma.

Artículo 9° — Responsabilidad del Consejo Directivo

Los miembros del Consejo Directivo asumen responsabilidad colectiva por las decisiones adoptadas en relación con el FSE. Está expresamente prohibido: (a) individualizar proveedores en el presupuesto; (b) modificar criterios de evaluación después de la presentación de propuestas; (c) autorizar pagos sin acta de supervisión firmada; (d) destinar recursos SGP-Gratuidad a nómina docente o administrativa; (e) aprobar contratos de vigilancia humana con cargo al FSE. El miembro que vote en contra y lo consigne expresamente en el acta queda excluido de responsabilidad fiscal y disciplinaria. El quórum decisorio se computa sobre los seis (6) miembros con derecho a voto.

Artículo 10° — Ley 2491 de 2025 — Competencias Socioemocionales

En cumplimiento de la Ley 2491 del 23 de julio de 2025 (competencias socioemocionales en PEI), la IED Las Mercedes deberá incorporar en el PEI el componente socioemocional e incluir en el PAA 2026 las adquisiciones necesarias para su implementación, clasificables en el Segmento G del CCCCVD (Categoría: EDUCACIÓN SOCIOEMOCIONAL, SIFSE 196, Fuente Gasto G/Servicios comunitarios). El rector coordinará con la SED Magdalena el cronograma de formación docente y los recursos disponibles para esta obligación legal.

Artículo 11° — Vigencia y Actualización

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, sustituye disposiciones contrarias anteriores y tendrá vigencia durante el año fiscal 2026. Deberá actualizarse al inicio de cada vigencia con el nuevo SMMLV y los ajustes normativos que correspondan. El presente manual y su sistema interactivo fueron estructurados por Grupo Corporativo DataService S.A.S. BIC bajo la Metodología CCCCVD 2026. Todos los derechos de la metodología son propiedad de DataService S.A.S. BIC.

Dado y firmado en Piñuelas (Pivijay), Magdalena, a los _____ días del mes de _____________ de 2026
En sesión ordinaria / extraordinaria del Consejo Directivo — Acta N.° _____ de 2026
Firmas de los Miembros con Derecho a Voto
Mariano Castañeda Pimienta
Rector · Presidente del Consejo Directivo
C.C. _________________
Representante de Docentes (1)
Consejo Directivo
C.C. _________________
Representante de Docentes (2)
Consejo Directivo
C.C. _________________
Representante de Padres (1)
Consejo Directivo
C.C. _________________
Representante de Padres (2)
Consejo Directivo
C.C. _________________
Representante de Egresados
Consejo Directivo
C.C. _________________
Representante Sector Productivo
Consejo Directivo
C.C. _________________
Secretaria del Consejo Directivo
Fe de constancia
C.C. _________________
Representante de Estudiantes
T.I. _________________
VOZ sin voto ni firma
Art. 143 Ley 115/1994
⚠ NOTA JURÍDICA — REPRESENTANTE ESTUDIANTIL: Conforme al artículo 143 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, el representante de los estudiantes participa en el Consejo Directivo con VOZ pero sin voto ni capacidad de firma en acuerdos. No asume responsabilidad jurídica, fiscal ni disciplinaria derivada de este acuerdo. El quórum decisorio se forma con los seis (6) miembros votantes. Esta regla es indisponible por acuerdo institucional.
🏛 Grupo Corporativo DataService S.A.S. BIC
Consultoría técnico-jurídica especializada en FOSE · Metodología CCCCVD 2026 · DNDA © 2026
🧮 Calculadora de Tramos FOSE 2026
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💼 Convertidor SMMLV a Pesos
Resultado en pesos colombianos
📊
Tabla de Tramos FOSE 2026
Cuantías y tipo de proceso aplicable
TramoRangoValor máx.Tipo
T-1Hasta 1 SMMLV$1.750.905Compra directa mínima
T-21–5 SMMLV$8.754.525Contrato directo menor
T-35–10 SMMLV$17.509.050Contrato directo estándar
T-410–20 SMMLV$35.018.100Contrato directo máximo
EXCEDE+20 SMMLV+$35.018.100Proceso selectivo Ley 80
⚠️
Regla anti-fraccionamiento — Art. 2.3.3.6.4.1 Decreto 1075/2015
Está absolutamente prohibido fraccionar contratos para eludir el proceso de selección. El fraccionamiento es uno de los hallazgos fiscales más graves y frecuentes en auditorías FSE. El PAA debe reflejar el valor real total de cada necesidad.
🏛
Composición y Funciones del Consejo Directivo
Arts. 143–144, Ley 115/1994 · Decreto 1860/1994 · Decreto 1075/2015
🚫 Regla de Oro — Representante Estudiantil

El representante de los estudiantes participa con VOZ pero sin voto ni firma (Art. 143 Ley 115/1994). No asume responsabilidad fiscal ni disciplinaria. El quórum decisorio mínimo es 4 de 6 miembros votantes. Ningún Acuerdo puede otorgarle derecho a voto.

#MIEMBRODESIGNACIÓNVOTORESPONSABILIDAD
1Rector/aPor cargo (ordenador del gasto)SÍ VOTAFiscal, disciplinaria, penal
2Representante Docentes (1)Elección docentesSÍ VOTADisciplinaria si vota
3Representante Docentes (2)Elección docentesSÍ VOTADisciplinaria si vota
4Representante Padres (1)Elección Consejo PadresSÍ VOTADisciplinaria si vota
5Representante Padres (2)Elección Consejo PadresSÍ VOTADisciplinaria si vota
6Representante EgresadosElección exalumnosSÍ VOTADisciplinaria si vota
7Representante Sector ProductivoDesignado por entidades sector productivoSÍ VOTADisciplinaria si vota
8Representante EstudiantesElección estudiantilSOLO VOZ — SIN VOTONinguna (Art. 143 Ley 115)
ℹ️
Quórum Decisorio: 4 de 6 miembros con voto (no se cuenta el estudiante)
Para sesionar válidamente se requieren 4 de los 6 miembros con derecho a voto. Una vez aprobado un acuerdo, el miembro que votó en contra y lo hizo constar en el acta queda excluido de la responsabilidad derivada de ese acuerdo.
🚫
Prohibiciones Expresas del Consejo Directivo en Materia FSE
Riesgos fiscales y disciplinarios
Prohibido individualizar proveedores
En ningún acto presupuestal ni contractual puede nombrarse un proveedor específico. Viola el principio de selección objetiva (Art. 5 Ley 80/93).
Prohibido contratar vigilancia humana
Los servicios de vigilancia, celaduría y guardianía humana NO son contratables con FSE (Decreto 1075/2015 Art. 2.3.3.6.3.2). Solo equipos tecnológicos de seguridad (Seg. I CCCCVD).
Prohibido destinar SGP-Gratuidad a nómina
Los recursos de Gratuidad no pueden cubrir salarios de docentes, directivos ni personal administrativo vinculado. Solo gastos operativos del FSE.
Prohibido pagar sin acta de supervisión
Ningún pago puede realizarse sin que el supervisor haya certificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales mediante acta o informe firmado.
Prohibido contratar con miembros del CD
Los miembros del Consejo Directivo, sus cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta 4° de consanguinidad y 2° de afinidad no pueden contratar con el FSE durante su período.
Excepción: Voto en contra protege al consejero
El consejero que vota en contra de un acto irregular y lo hace constar EXPRESAMENTE en el acta, queda excluido de la responsabilidad derivada de ese acuerdo.
💵
ABC de la Caja Menor FSE 2026
Decreto 111/1996 · Decreto 1075/2015 · Cuantía: $3.501.810 (2 SMMLV)
💵
¿Qué es la Caja Menor FSE?
Fondo de carácter especial para atender gastos urgentes e imprevistos de mínima cuantía que no pueden seguir el proceso contractual ordinario por su urgencia y pequeño valor. Se constituye mediante acto del rector con aprobación del Consejo Directivo.
A
Constitución: Acto administrativo del rector. Monto máximo: 2 SMMLV = $3.501.810. Designar tesorero-responsable. Publicar en SECOP II el acto constitutivo.
B
Gastos autorizados: Artículos de oficina urgentes, materiales de aseo inmediatos, transportes imprevistos, copias urgentes, gastos menores de funcionamiento no planificados.
C
Gastos NO autorizados: Nómina, pago de contratos previstos en el PAA, anticipos a proveedores, adquisición de bienes inventariables, pagos de servicios públicos.
D
Legalización: Cada 15 días hábiles el tesorero presenta informe con: relación de gastos, soporte de cada gasto (documento soporte DIAN o factura), saldo disponible y solicitud de reposición si aplica.
E
Documento Soporte en Caja Menor: Cuando el proveedor no esté obligado a facturar (p.ej., persona natural del régimen simplificado), el tesorero debe generar el Documento Soporte DIAN con numeración autorizada. Es el soporte contable válido.
F
Cierre y liquidación: Al final del año fiscal, la caja menor se liquida totalmente. Los saldos no utilizados se reintegran a la cuenta FSE. El tesorero presenta informe final al Consejo Directivo.
G
Control de saldo máximo: Cada gasto individual no puede superar el 25% del monto total de la caja menor ($875.452 aprox.). Si supera ese valor, debe tramitarse como contrato ordinario.
⚠️
Riesgo: No legalizar en plazo
El tesorero que no legalice la caja menor en los 15 días hábiles establecidos responde personalmente por el saldo no legalizado. Puede derivar en hallazgo fiscal de la Contraloría Departamental del Magdalena.
🧾
Resolución DIAN N° 000167 del 30 de diciembre de 2021 — Obligatoria para FSE
El Documento Soporte es obligatorio cuando el FSE adquiere bienes o servicios de un proveedor que NO está obligado a expedir factura electrónica de venta (régimen simplificado, persona natural sin facturación, vendedor informal rural). En el contexto rural de Piñuelas-Pivijay, este documento es de uso frecuente.
🧾
¿Qué es y cuándo se usa?
1
Definición: Documento electrónico que el comprador (el FSE/rector) genera para documentar transacciones con proveedores que no están obligados a facturar. Es el soporte legal de costos, deducciones e impuestos descontables.
2
Cuándo aplica en IED Las Mercedes: Compras a agricultores locales (semillas, abonos), servicios de personas naturales de la comunidad rural, compras en tiendas informales de Piñuelas, prestadores de servicios sin RUT de responsable de IVA.
3
Quién lo emite: El rector o tesorero del FSE (comprador), con numeración autorizada previamente por la DIAN en el sistema electrónico.
4
Plazos de transmisión a la DIAN: (a) En el momento de cada operación, o (b) a más tardar el último día hábil de la semana en que se realizaron operaciones acumuladas con un mismo proveedor.
📋
Requisitos obligatorios — Res. DIAN 000167/2021
#REQUISITO
1Denominación expresa: "Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar"
2Fecha de la operación (= fecha de generación del documento)
3Nombre/Razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio
4Nombre/Razón social y NIT del adquiriente (el FSE: NIT 819005117-7)
5Numeración consecutiva con rango y vigencia autorizado por la DIAN (solicitar antes de usar)
6Descripción específica del bien o servicio
7Valor total de la operación
8Firma electrónica del emisor (rector/tesorero FSE)
9Formato electrónico DIAN (XML)
10CUDS: Código Único del Documento Soporte
⚠️
Contingencias tecnológicas — Plazo de 48 horas
Si hay problemas técnicos (DIAN o del sujeto), la transmisión puede realizarse dentro de las 48 horas siguientes al restablecimiento del servicio, conservando los soportes del inconveniente.
🏪
Concesión de Espacios — Tienda Escolar
Segmento D, Categoría ARRENDAMIENTOS · SIFSE 8 · Rubro PUC Servicios financieros e inmobiliarios
Marco jurídico: Arrendamiento de instalaciones educativas
El FSE puede arrendar espacios de la IED (tienda escolar, cafetería, fotocopiadora) a terceros mediante contrato de arrendamiento. Los ingresos generados son recursos propios del FSE (fuente 33) y deben incorporarse al presupuesto. Base: Art. 2.3.3.6.1.3, Decreto 1075/2015; Ley 80/1993 Art. 32 numeral 5.
1
Estudio de mercado: Determinar el canon mensual razonable comparando arrendamientos de locales similares en el municipio de Pivijay. Mínimo 2 referencias de mercado.
2
Convocatoria: Informar a la comunidad educativa (padres, docentes) sobre la disponibilidad del espacio. Preferencia para integrantes de la comunidad educativa.
3
Requisitos del arrendatario: (a) Certificación manipulación de alimentos (Res. 2674/2013); (b) RUT actualizado; (c) No tener inhabilidades con el Estado; (d) Propuesta de productos a ofrecer conforme a normas de alimentación saludable.
4
Contrato: Contrato de arrendamiento con cláusulas de canon, mantenimiento del espacio, prohibición de vender productos no autorizados, causales de terminación. Publicar en SECOP II.
5
Supervisión: Un docente o coordinador designado verifica mensualmente el cumplimiento: pago del canon, calidad de productos, condiciones higiénicas del espacio, cumplimiento de la normativa de alimentos saludables (Ley 1355/2009).
6
Registro del ingreso: El canon mensual se registra en la cuenta FSE (Banco de Bogotá CRR 471028506) y en el SIFSE como ingreso por recurso propio. Expedir recibo de caja firmado por el rector.
7
Informe al Consejo Directivo: El rector reporta trimestralmente los ingresos de la tienda escolar al Consejo Directivo como parte del informe de recursos propios.
⚠️
Productos prohibidos en la tienda escolar
Conforme a la Ley 1355/2009 y Resolución 4505/2012 del Ministerio de Salud, están prohibidos: bebidas azucaradas tipo gaseosas, snacks con exceso de sodio/grasa, dulces de alta densidad calórica y productos con colorantes artificiales no permitidos. El rector responde disciplinariamente por el incumplimiento de la norma de alimentación saludable.
🚨
Sentencia C-075 de 2026 — Decreto 1390/2025 INEXEQUIBLE
La Corte Constitucional declaró inexequible el Estado de Emergencia Económica y Social. Los FSE retoman el marco ordinario de la Ley 996/2005. El Decreto 150/2026 aplica territorialmente para emergencias específicas en Magdalena.
⚖️
Restricciones y Excepciones — Ley 996/2005
PROHIBIDO durante período electoral
Comprometer gastos no previstos en el PAA publicado en SECOP II. Suscribir contratos nuevos que no sean necesarios para el servicio educativo ordinario. Contratos discrecionales o de impacto político.
PERMITIDO — Excepciones FSE (Art. 38 Ley 996/2005)
Servicios públicos, mantenimiento urgente de planta física, alimentación PAE, dotación pedagógica básica, funcionamiento ordinario institucional, contratos previamente incluidos en el PAA aprobado. Todo dentro del tope de 20 SMMLV.
📜
Decreto 150 de 2026 — Aplicación en Magdalena
ℹ️
Flexibilización para IED rurales de Magdalena
El Decreto 150/2026 (Función Pública) incluyó a Magdalena en la declaratoria de emergencia específica. Esto permite a la IED Las Mercedes de Pivijay solicitar flexibilizaciones para atender necesidades críticas de infraestructura rural. Requiere concepto previo de la SED Magdalena y justificación documentada.
📅
Línea de Tiempo Electoral 2026 — IED Agropecuaria Las Mercedes
ENE 2026
Inicio restricciones. Verificar PAA publicado en SECOP II. Solo contratos del PAA aprobado. Primer desembolso gratuidad ($137.055.649) disponible.
FEB–MAR
Período más restrictivo. Contratos de funcionamiento ordinario únicamente. Servicios públicos, mantenimiento preventivo, dotación básica del PAA.
MAY–JUN
Elecciones 2026. Máxima restricción. Solo gastos estrictamente necesarios para el servicio educativo. Conservar toda la documentación de justificación.
JUL 2026
Fin Ley Garantías. Retomar ejecución plena del PAA. Plan de choque para contratos del segundo semestre.
DIC 2026
Cierre fiscal. Liquidar caja menor. Cerrar contratos. Rendición cuentas SIFSE. Informe final Consejo Directivo. Preparar PAA 2027.
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100 Preguntas y Respuestas FSE
Base de conocimiento para rectores, contadores y Consejo Directivo
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📝 Derecho de Autor — DNDA
El manual interactivo (HTML/JS), la metodología de las 9 fases, el catálogo CCCCVD 2026 y el glosario SUGFE son obras protegidas por la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1066 de 2015. Registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
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La denominación "CCCCVD" y "DataService CCCCVD" están en proceso de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio como marca de servicios de consultoría educativa.
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1
Manual Interactivo FSE: Plataforma personalizada para cada IED con motores de búsqueda, calculadoras, catálogo CCCCVD y base normativa.
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Catálogo CCCCVD 2026: 238 ítems con código SIFSE, UNSPSC y rubro PUC. Instrumento de referencia obligatoria para estudios previos y PAA.
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Documentación contractual: Estudios previos, contratos tipo, informes de supervisión, actas de liquidación para SECOP II.
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